Cuando se necesita capital de trabajo, lo único que se puede hacer con una letra es descontarla o venderla. Si se descuenta, la institución financiera que otorgó el dinero puede esperar que la letra sea pagada por la empresa que la entregó a descuento o por su cliente (el comprador al crédito).
Por el contrario, si es vendida, el único responsable de la cancelación es este último.
Ahora bien, ¿y si se vende al crédito con facturas?, salvo que sean facturas conformadas (que sí son títulos valores) no se podrán descontar; pero eso no impide conseguir financ...
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jueves, 11 de marzo de 2010
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